Trata de blancas

Te damos la bienvenida a nuestro blog donde encontraras un video y una encuesta acerca de la trata de blancas.

viernes, 19 de noviembre de 2010

 El término “trata de blancas” se usaba a finales del siglo XIX y hacía hincapié en las mujeres europeas que eran llevadas con fines de explotación sexual a países de Europa, Asia y África, ya que eran únicamente mujeres blancas. Pero ahora cambió de nombre, porque es “tráfico de personas”: mujeres, hombres, niños, que son buscados, elegidos y captados o secuestrados. Los trasladan hacia los centros de prostitución en contra de su voluntad, con el objetivo bien claro de comerciar con ellos. Desaparecen, nadie los encuentra, no tiene documentos porque se los sacan, están encerrados, aislados, torturados, incomunicados y/o asesinados.

Elementos de la trata de personas
Los elementos de la trata de personas son :
El acto (qué se hace): La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.
Los medios (cómo se hace): Amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.
Objetivo (por qué se hace): Para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes.
Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

 Víctimas

Ningún Estado firmante del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños puede judicializar a una persona que haya sido víctima de trata de personas, por cualquier delito que haya cometido, en relación con su experiencia como víctima de este delito.
Es responsabilidad del Estado proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.
Cada Estado firmante del Protocolo considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas.

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